Protocolo de Acoso Laboral Obligatorio

Protocolo de Acoso Laboral Obligatorio

Protocolo de Acoso Laboral Obligatorio

El coloquialmente conocido Protocolo de Acoso Laboral Obligatorio se refiere al Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por Razón de Sexo. Es un documento que tiene por objeto establecer un procedimiento de actuación en casos de acoso sexual, por razón de sexo, discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Actualmente, según la Ley Orgánica 3/2007, todas las empresas tienen la obligatoriedad de desarrollar medidas de actuación, protección y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Las empresas que tengan la obligatoriedad de tener un Plan de Igualdad (más de 50 personas trabajadoras) o las que quieran tenerlo de forma voluntaria, tendrán este protocolo incluido e integrado en su Plan de Igualdad.

Aclarando algunos conceptos:

Hablamos de acoso sexual cuando estamos ante cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Protocolo de Acoso Laboral Obligatorio

Objetivo del «Protocolo de Acoso Laboral» Obligatorio

El objetivo principal que se persigue al implantar un protocolo, es articular las medidas necesarias para prevenir y combatir estos tipos de acoso. Todo ello, estableciendo un canal interno, confidencial, rápido y accesible, para gestionar las quejas o denuncias.

Para muchas personas, este tipo de medidas, son exageradas o innecesarias. Pero la realidad de nuestras empresas es bien distinta, sobre todo las de las víctimas directas e indirectas. Resulta urgente ponerle fin a la cultura de la discriminación y de cualquier tipo de violencia.

Es cierto que antes de la Ley Orgánica 3/2007, existían vías para denunciar el acoso, pero resultaban ser tediosas y difíciles de resolver a favor de la víctima, lo que al final, conlleva a no denunciar. Por eso, en La Incondicional creemos, que el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por Razón de Sexo es un documento realmente necesario.

Acciones que deben recogerse en el protocolo

Una empresa que promueve la tolerancia cero ante el acoso sexual y/o por razón de sexo debe:

  • Informar de los canales para denunciar posibles situaciones de acoso.
  • Informar de las conductas que se consideran acoso y de las sanciones asociadas que tendrán en el contexto de la organización.
  • Formar a la plantilla con diferentes acciones de sensibilización.

Beneficios de tener el «Protocolo de Acoso Laboral» Obligatorio

  • La empresa deja clara su postura de tolerancia cero ante el acoso, lo cual genera sensación de seguridad, confianza, integridad, justicia y respeto.
  • Sirve como una herramienta de prevención de conflictos, ya que sensibiliza a la plantilla, hace tomar conciencia y se erradican comportamientos susceptibles de ser considerados acoso.
  • En caso de cualquier tipo de acoso, la víctima tiene un soporte confidencial, ágil y práctico, para compartir y denunciar su situación.
  • Se evitan posibles sanciones de la Inspección de Trabajo, al estar cumpliendo con la normativa vigente.
Protocolo de Acoso Laboral Obligatorio

Para terminar, os dejamos con algunos datos, que nos pueden servir para reflexionar:

  • El 55% de las mujeres mayores de 15 años ha sufrido alguna forma de acoso sexual, lo que equivale a 100 millones de mujeres. De ellas, el 32% el autor fue un jefe, compañero de trabajo o cliente. Fuente: Informe 2014 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • Desde 2008 hasta 2015, un total de 2.484 mujeres españolas han sido víctimas de acoso sexual laboral, lo que supone casi una víctima diaria. En este período se han impuesto multas por valor de 237.748€. Fuente: Inspección de Trabajo.

Si tienes dudas o quieres implantar el protocolo en tu empresa, contacta.

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